El portal de recursos de Psicología, educación y disciplinas afines
ago
23

Informe pericial - psicológico

EXPLORACIÓN Y DIAGNÓSTICO

Informe pericial - el informe psicológico

El informe pericial se realiza a petición de los juzgados, excepto en el informe de menores. El juez o un tribunal realiza la demanda, normalmente en la fase de instrucción. Solicita un informe a los psicólogos forenses para que aporten datos, pruebas psicológicas sobre el tema que está en juicio. Sobre esa demanda, por lo tanto es necesario centrarse en el tema que demandan desde los juzgados.

Los pasos que se siguen son los siguientes:

Una vez recibida la solicitud, la demanda del juez o tribunal, se inicia la revisión y documentación que aportan sobre el tema.

1 Estudio de la documentación:

-           Suficiente documentación para iniciar el informe y la valoración

-           Insuficiente: Solicitar más información o documentación de interés relacinada con la demanda

2 Se inican las exploraciones convenientes al caso:

El primer paso antes de la aplicación de la entrevista o pruebas, es infomrar sobre el objetivo de la exploración que se va a realizar, se trata de hacer explícito el proceso que se va a iniciar, esto es, en qué consiste esa explroación y el objetivo de la misma. Se solicita el consentimiento por escrito, tanto de las pruebas que se apliquen como de las posibles grabaciones que se lleven a cabo.

-           Peritajes, entrevistas individuales o colectivas

-           Las pruebas psicológicas y de otros profesionales del equipo si fuese necesario (trabajadores sociales, educadores, etc.)

La elección de pruebas psicológicas o psicotécnicas, se realiza después de estudiar la demanda y del peritaje, de la primera entrevista. En este momento surgen una serie de posibles planteamientos relacionados con el caso que sugieren una serie de hipótesis sobre el mismo.

Es en ese momento cuando se perfil las pruebas siguientes a realizar, desde perspectiva de la demanda, realizar otro tipo de pruebas que no aportan datos con relación directa a la demanda del juez no se considera necesario pues lo que se solicita es un informe como prueba de una demanda determinada, en casos específicos y después del análisis de los datos obtenidos si se cree conveniente se puede aplicar pruebas que en principio no están directamente relacionadas con el caso pero que son convenientes para complementar las realizadas, el objetivo sería en esos casos aportar datos objetivos para las concluiones específicas que nos demandan, algo que deberá especificarse muy claramente y ratificar posteriormente.

Una vez estudiado los datos del peritaje y de la demanda, se eligen las pruebas que confirmarán o descartarán   las hipótesis que fueron planteadas una vez analizados los primeros datos y la demanda.

Las pruebas de diagnóstico que se eligen son para comprobar o descartar las hipótesis planteadas.

Hipótesis planteadas sobre el caso y pruebas de diagnóstico:

-           Si se confirman los planteamientos o hipótesis que se hicieron: Diagnóstico e informe

-           Si no se confirman: replantear las el caso que nos demandan:

o     Estudiar de nuevo la documentación inicial

o     Consultar a otros profesionales del mismo campo o de otras disciplinas

o     Elegir nuevas pruebas de psicodiagnóstico

 

Una vez confirmadas las hipótesis, en un primer momento o posteriormente, se da por finalizada la exploración y evaluación y se redacta el informe pericial.

En síntesis:

-           Estudia de la demanda y de la documentación que nos aportan

-           Peritaje y primera entrevista

-           Hipótesis sobre la demanda

-           Elección de pruebas de diagnóstico psicológico y de otros posibles profesionales

-           Aplicación y confirmación de los planteamientos

-           Redacción del informe pericial

 

Es importante recordar que la prueba pericial se realiza por la solicitud del juez o tribunal, por lo que hay que ceñirse a esa demanda específica. Puede haber otras demandas que hagan otras personas que acuden a la pericial, pero esas demandas no deben ser cubeirtas en ese procedimiento, ya que están fuera de la solicitu legal, de los juzgados, que es quien ha encargado el informe psicológico.

El informe pericial es un documento legal, lo ha solicitado una autoridad judicial y a eso hay que atenerse.

Hay que tener en cuenta que en derecho penal el informe es público, y en derecho civil el informe es privado. En cualqueir caso además de seguir el procedimiento legal que corresponde a este tipo de informes, las leyes relacionadas con este tipo de informe pericial, hay que tener en cuenta el código deontológico del psicólogo.

A ellos haremos referencia en el apartado de leyes y en la ratificación del informe.

 

 

 

 

 

 
Imprimir esta Página Díselo a un Amigo Añadir a Favoritos
2009, Reeduca.com, Todos los derechos reservados | Mapa | Diseño Web y Hosting eQuanimity.es