Informe pericial - el informe psicológico
El informe pericial se realiza a petición de los
juzgados, excepto en el informe de menores. El juez o un tribunal realiza la
demanda, normalmente en la fase de instrucción. Solicita un informe a los
psicólogos forenses para que aporten datos, pruebas psicológicas sobre el tema
que está en juicio. Sobre esa demanda, por lo tanto es necesario centrarse en
el tema que demandan desde los juzgados.
Los pasos que se siguen son los siguientes:
Una vez recibida la solicitud, la demanda del juez o
tribunal, se inicia la revisión y documentación que aportan sobre el tema.
1 Estudio de la documentación:
-
Suficiente documentación para iniciar el
informe y la valoración
-
Insuficiente: Solicitar más información
o documentación de interés relacinada con la demanda
2 Se inican las exploraciones convenientes al caso:
El primer paso antes de la aplicación de la
entrevista o pruebas, es infomrar sobre el objetivo de la exploración que se va
a realizar, se trata de hacer explícito el proceso que se va a iniciar, esto
es, en qué consiste esa explroación y el objetivo de la misma. Se solicita el
consentimiento por escrito, tanto de las pruebas que se apliquen como de las
posibles grabaciones que se lleven a cabo.
-
Peritajes, entrevistas individuales o
colectivas
-
Las pruebas psicológicas y de otros
profesionales del equipo si fuese necesario (trabajadores sociales, educadores,
etc.)
La elección de pruebas psicológicas o psicotécnicas,
se realiza después de estudiar la demanda y del peritaje, de la primera
entrevista. En este momento surgen una serie de posibles planteamientos
relacionados con el caso que sugieren una serie de hipótesis sobre el mismo.
Es en ese momento cuando se perfil las pruebas
siguientes a realizar, desde perspectiva de la demanda, realizar otro tipo de
pruebas que no aportan datos con relación directa a la demanda del juez no se
considera necesario pues lo que se solicita es un informe como prueba de una
demanda determinada, en casos específicos y después del análisis de los datos
obtenidos si se cree conveniente se puede aplicar pruebas que en principio no
están directamente relacionadas con el caso pero que son convenientes para
complementar las realizadas, el objetivo sería en esos casos aportar datos
objetivos para las concluiones específicas que nos demandan, algo que deberá
especificarse muy claramente y ratificar posteriormente.
Una vez estudiado los datos del peritaje y de la
demanda, se eligen las pruebas que confirmarán o descartarán
las hipótesis que fueron planteadas una vez
analizados los primeros datos y la demanda.
Las pruebas de diagnóstico que se eligen son para
comprobar o descartar las hipótesis planteadas.
Hipótesis planteadas sobre el caso y pruebas de
diagnóstico:
-
Si se confirman los planteamientos o hipótesis
que se hicieron: Diagnóstico e informe
-
Si no se confirman: replantear las el
caso que nos demandan:
o
Estudiar de nuevo la documentación
inicial
o
Consultar a otros profesionales del
mismo campo o de otras disciplinas
o
Elegir nuevas pruebas de psicodiagnóstico
Una vez confirmadas las hipótesis, en un primer
momento o posteriormente, se da por finalizada la exploración y evaluación y se
redacta el informe pericial.
En síntesis:
-
Estudia de la demanda y de la
documentación que nos aportan
-
Peritaje y primera entrevista
-
Hipótesis sobre la demanda
-
Elección de pruebas de diagnóstico
psicológico y de otros posibles profesionales
-
Aplicación y confirmación de los
planteamientos
-
Redacción del informe pericial
Es importante recordar que la prueba pericial se realiza
por la solicitud del juez o tribunal, por lo que hay que ceñirse a esa demanda
específica. Puede haber otras demandas que hagan otras personas que acuden a la
pericial, pero esas demandas no deben ser cubeirtas en ese procedimiento, ya
que están fuera de la solicitu legal, de los juzgados, que es quien ha
encargado el informe psicológico.
El informe pericial es un documento legal, lo ha
solicitado una autoridad judicial y a eso hay que atenerse.
Hay que tener en cuenta que en derecho penal el
informe es público, y en derecho civil el informe es privado. En cualqueir caso
además de seguir el procedimiento legal que corresponde a este tipo de
informes, las leyes relacionadas con este tipo de informe pericial, hay que
tener en cuenta el código deontológico del psicólogo.
A ellos haremos referencia en el apartado de leyes y
en la ratificación del informe.