Modelo de Informe pericial
Aunque no existe un modelo oficial legal para
realizar el informe pericial, se sugiere que se sigan una serie de
recomendaciones:
En primer lugar, como en cualquier informe
psicológico, debe quedar registrado el autor de dicho informe, autor o autores,
y se recomienda que en el caso de que los autores sean varios, normalmente de
diferentes disciplinas, se deje constancia de ello en las partes escritas
haciendo referencia expresa en aquellos aspectos que competen directamente a un
profesional. Un informe de varios autores debe dejar cosntancia de los aspectos
que cada parte ha evaluado y quedar reflejado en un solo informe la
interdisciplinariedad, de la que se desprende que aspectos relevantes son
indicaciones que aportan dichos profesionales.
1-
Autor
(autores o equipo) y organismo judicial al que va a ser remitido
2-
Las
personas que han sido evaluadas en el informe
3-
Objetivo
del informe judicial: La demanda literal de la autoridad judicial
4-
Metodología:
procedimiento que se ha seguido y las pruebas utilizadas, técnicas de
entrevista, observaciones, expedientes, visitas personales realizadas, otros
profesionales …, es importante dejar constancia de las fechas cronológicas en
las que se aplicaron o realizaron las pruebas
5-
Resultados
obtenidos: los datos de las pruebas
6-
Conclusiones
y recomendaciones u orientaciones
7-
Si
se cree conveniente, pero es opcional, se añaden observaciones que se
consideran se deben tener en cuenta en cuanto al informe realizado
Redacción del informe
La redacción del informe es importante, teniendo en
cuenta que es una prueba que se añade a un juicio
La redacción del informe debe ser:
-
Objetiva, precisa y concisa, lo es en
cualquier informe de diagnóstico psicológico, se trata de exponer claramente y
con objetividad los resultados y lo que esos resultados dicen. Para ello es
necesario e imprescindible incluir toda la información que ha llevado a dichas
conclusiones. El deber de poner toda la información implica la necesidad de que
se pueda contrastar o replicar verificando los datos expuestos, pero eso no
significa volcar en el informe la extensidad de los datos sino la síntesis que
permite captar que los datos son extraídos de pruebas objetivas y de ellas las
conclusiones.
-
Es importante que quede explícita la
relación directa con la demanda, con el hecho legal concreto que ha solicitado
el juez o el tribunal. Eso significa que el informe no debe entrar en los
hechos del delito, no es su competencia ese tipo de valoración, no es el
objetivo. El perito es un profesional que expone las conclusiones después de
los resultados de unas pruebas objetivas, no es un testigo de los hechos, por
eso al igual que en otros informes, no se implica en ellos.
-
El lenguaje que debe utilizarse es sin
duda el lenguaje técnico, el lenguaje específico de la ciencia psicológica, de
tal manera que no se omitan los términos justos del lenguaje de la psicología
pero teniendo en cuenta que quienes lo van a leer no tienen por que conocer ese
lenguaje, es necesari utilizarlo y concretarlo en la medida de lo posible para
que sea comprensible para todos los que participen en la lectura del informe,
lo que supone que cuando aparecen términos muy específico se aclare brevemente,
muy brevemente el significado en términos coloquiales sin perder la objetividad
del concepto tratado.
En el caso que se precise un seguimiento del caso en
concreto, de la demanda, hay que explicitar que ese seguimiento se va a llevar
a cabo ya sea:
-
En el ámbito familiar
-
En menores
-
En régimen de libertad condicional
O en cualquier otro caso que se precise.
En cualquier caso hay que tener presente que el
seguimiento se realiza para observar y contrastar si las medidas aplicadas son
eficaces, si se cumplen o si es necesario modificarlas, el tipo de
intervenciones que se sugiere, visitas domiciliarias, observar el tipo de
relaciones e interaccines que se dan en la realidad al aplicar ess medidas y
observar si cambian las circunstancias por las que se optaron por ess medidas,
hay que tener en cuenta que el diagnóstico es puntual, significa que se
circuncribe al momento y demanda realizada.
Los informes periciales deben ser por escrito, en
circunstancias excepcinales, por urgencia, se pueden hacer oralmente.
La ratificación del informe pericial
El informe pericial es una prueba que se ha solicitado
para un juicio, por eso es necesario según la Ley 5/95 del 22 de mayo que se
ratifique el día de la vista oral, si se cree oportuno.
Que significa esa ratificación y cómo se realiza
generalmente
1 El primer paso es hacer un juramento o promesa de haber
realizado fielmente el informe solicitado
2 Es la oportunidad de ratificar el informe, aclarlo
o de rectificar si fuese el caso
3 Contestar a las preguntas que realice el fiscal,
el abogado, acusación o juez
Para ratificar el informe se recomienda:
-
Apoyar las respuestas a las preguntas de
los letrados o juez en la documentación obtenida, no se trata de explciar qué
se ha pensado ni cómo se ha llegado a pensar esas concluisones, no es un
examen, es una ratificación sostenida en datos específicos
-
Para lelvar a cabo ese tipo de
respuestas es conveniente leer y releer lo escrito, tenidendo en cuenta que las
personas que lo han leído y van a preguntar están centradas en el informe
elaborado, no en conjeturas.
-
Los datos de las respuestas al ser
obejtivos permiten ser taxativos en las respuestas, si no se puede ser taxativo
en alguna respuesta hay que decirlo, los datos no permiten en ese caso ese tipo
de verdad contundente. Pueden haber dudas, pueden haber teorías que explican el
hecho de diferentes maneras, etc., se aclara y se insite en el dato y la vía o
procedimiento del cual se ha concluído el resultado.
-
Es posible que se pregunte sobre
aclaración de términos técnicos, incluso cuando se han aclarado en el informe
utilizando un lenguaje breve coloquial objetivo, angustia, psicosis, síndrome
ret, etc., no se trata de exponer la definición del diccionario, ni de exponer
teorías sobre el tema, simplemente intentar dar la idea nuclear de ese término.
-
Las conclusiones del informe se basan en
los datos objetivos, tiene que quedar claro, no es una opinión de un
profesional, ni menos una opinión personal, es el resultado objetivo del
análisis de datos objetivos, la duda no es un punto perspectiva del
profesional, en el caso de que exista una posible duda, ésta es reflejo de los
datos obtenidos.
Ratificar el informe pericial, aclarlo o incluso
puntualizar algún posible error no significa que sea un error personal, o no
debe serlo, sino del tipo de pruebas del cso que se está tratando, en el cual
esposible que queden dudas razonables por diferentes causas, una de ellas puede
ser la divergencia entre teorías que tratan ese mismo tema una vez obtenidos
los resultados.
Bien, con eso queremos decir que en cualquier caso
el informe pericial al ser ratificado debe quedar claro por parte del
profesional de psicología que ha descrito, expuesto y contrastado al máximo
después del análisis las aportacines, conclusiones que realiza, que no se trata
de la mera subjetividad del profesional o de su enfoque teórico.